SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 17
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, el representado del accionante, dentro del proceso ordinario de responsabilidad por hecho ilícito planteado por Edwin Antelo Medrano, contra su mandante, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia 158/2005, declaró probada la demanda con costas e improbada la excepción de falta de acción y derecho planteado, condenando al demandado Marco Luís Moya Chanez, a la devolución de la suma de $us10 968,32.-, a favor del demandante y en apelación, mediante Auto de Vista 124/05, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en cumplimiento del art. 236 del CPC, identificó que la Sentencia no se refirió ni se pronunció respecto a los argumentos de la negación de la demanda, como tampoco consideró la prueba de descargo y en Autos se admite la obligación de pago sin que exista ningún principio de prueba respecto a la existencia de obligación patrimonial alguna, además de no existir relación jurídica alguna que origine el derecho del actor. Asimismo, la desestimación de la excepción de falta de acción y derecho no tiene relación con la consideración que hace la doctrina y jurisprudencia, en consecuencia revocó la Sentencia y declaró improbada la demanda como la excepción de falta de acción y derecho; ante esta situación Edwin Antelo Medrano, viendo que dicho Auto de Vista era injusto y lesivo a sus intereses interpuso el recurso extraordinario de nulidad o casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista 124/05, y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primera instancia, dando lugar a la responsabilidad por el hecho ilícito y consiguiente resarcimiento del representado del accionante, aduciendo además un inexistente error de hecho en la apreciación de prueba. Siendo así, que el mismo fue resuelto por el Auto Supremo 56, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el que decidieron casar el Auto recurrido y deliberando en el fondo declararon probada en parte la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho, determinándose la responsabilidad solidaria de Edwin Antelo Medrano y Marco Luís Moya Chanez, quienes deben responder por los daños ocasionados en partes iguales, conforme determina el art. 999 del CC, los mismos que después de ser notificados y a petición del demandante Edwin Antelo Medrano, por proveído de 6 de mayo de 2009, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, expidió el mandamiento de embargo sobre los bienes de su mandante, “en vista de no haber cumplido con la condena impuesta en sentencia y Auto Supremo” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR