SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

Fragmento 17

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, el representado del accionante, dentro del proceso ordinario de responsabilidad por hecho ilícito planteado por Edwin Antelo Medrano, contra su mandante, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia 158/2005, declaró probada la demanda con costas e improbada la excepción de falta de acción y derecho planteado, condenando al demandado Marco Luís Moya Chanez, a la devolución de la suma de $us10 968,32.-, a favor del demandante y en apelación, mediante Auto de Vista 124/05, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en cumplimiento del art. 236 del CPC, identificó que la Sentencia no se refirió ni se pronunció respecto a los argumentos de la negación de la demanda, como tampoco consideró la prueba de descargo y en Autos se admite la obligación de pago sin que exista ningún principio de prueba respecto a la existencia de obligación patrimonial alguna, además de no existir relación jurídica alguna que origine el derecho del actor. Asimismo, la desestimación de la excepción de falta de acción y derecho no tiene relación con la consideración que hace la doctrina y jurisprudencia, en consecuencia revocó la Sentencia y declaró improbada la demanda como la excepción de falta de acción y derecho; ante esta situación  Edwin Antelo Medrano, viendo que dicho Auto de Vista era injusto y lesivo a sus intereses interpuso el recurso extraordinario de nulidad o casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista 124/05, y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primera instancia, dando lugar a la responsabilidad por el hecho ilícito y consiguiente resarcimiento del representado del accionante, aduciendo además un inexistente error de hecho en la apreciación de prueba. Siendo así, que el mismo fue resuelto por el Auto Supremo 56, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el que decidieron casar el Auto recurrido y deliberando en el fondo declararon probada en parte la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho, determinándose la responsabilidad solidaria de Edwin Antelo Medrano y Marco Luís Moya Chanez, quienes deben responder por los daños ocasionados en partes iguales, conforme determina el art. 999 del CC, los mismos que después de ser notificados y a petición del demandante Edwin Antelo Medrano, por proveído de 6 de mayo de 2009, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, expidió el mandamiento de embargo sobre los bienes de su mandante, “en vista de no haber cumplido con la condena impuesta en sentencia y Auto Supremo” (sic).