SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de su representado a la “seguridad jurídica”, la garantía del debido proceso y los principios de congruencia y legalidad; toda vez, que mediante el Auto Supremo 56, sin una debida fundamentación, desconociendo los principios de congruencia y legalidad, decidieron casar el Auto de Vista 124/05, que fue apelada; declarando probada en parte la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho. Siendo así, que con dicha Resolución fue involucrado a una responsabilidad solidaria por los daños efectuados a la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. de $us10 968,32.-, cuando dicha suma no fue parte de la litis, nunca se le siguió a su representado un juicio por falsedad del SOAT, ni se demandó la falsedad de ese documento, por lo que no existe congruencia entre el hecho demandado y lo resuelto por dicho Auto Supremo, que fue pronunciado ultra petita, aplicando el art. 999 del CC que no correspondía al caso.
De dicho Auto Supremo se evidenció que no contiene la debida motivación y fundamentación, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución; toda vez, que en los Considerandos I y III son de carácter general y no cuentan con ningún sustento legal ni probatorio y por otro lado no desvirtuaron los argumentos del Auto de Vista que fueron impugnados en el recurso de casación por la parte demandante, resultando en consecuencia incongruente el Auto antes mencionado, porque basándose en el art. 999 del CC, señaló que el demandante, (empleado de la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. y encargado de la extensión del SOAT y el demandado (comprador del SOAT) -hoy accionante- son responsables en forma solidaria del hecho ilícito, resolviendo el recurso con sujeción a los arts. 253.1 y 3; y, 274 del CPC, sin explicar claramente cuál sería la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que incurrió el Auto de Vista recurrido y tampoco el error de hecho que hubiera cometido en la apreciación de las pruebas. Siendo así, que el mismo no cumplió con los requisitos dispuesto por los arts. 190, 192.2) y 3); y, 236 del CPC, omitiéndose en consecuencia explicar el por qué se llegó a tales conclusiones y en base a qué elementos concretos y específicos, las autoridades demandadas sostuvieron tal afirmación.
En consecuencia dentro de las resoluciones que emitieron las autoridades demandadas, no expusieron los hechos, ni realizaron la fundamentación legal, ni citaron las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR