SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandas vulneraron el derecho de su representado a la “seguridad jurídica”, la garantía del debido proceso y los principios de congruencia y legalidad; toda vez, que mediante el Auto Supremo 56, sin una debida fundamentación y desconociendo los principios de congruencia y legalidad, decidieron casar el Auto de Vista 124/05, que fue apelado y deliberando en el fondo, declararon probada en parte la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho. Siendo así, que con dicha Resolución fue involucrado a una responsabilidad solidaria por los daños efectuados por la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. de $us10 968,32.-, cuando dicha suma no fue parte de la litis, nunca se le siguió a su representado un juicio por falsedad del SOAT, ni se demandó la falsedad de ese documento, por lo que no existe congruencia entre el hecho demandado y lo resuelto en dicho Auto Supremo, que fue pronunciado ultra petita, aplicando el art. 999 del CC que no correspondía al caso. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR