SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
«cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida»
Con relación a la cesación de la detención preventiva prevista, este Tribunal en la SC 0709/2011-R de 16 de mayo, señaló: “…si bien en materia penal en virtud al principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde al acusador, en la actividad probatoria relativa a la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, excepcionalmente se admite que sea el imputado quien tenga la carga de la prueba; al respecto, este Tribunal en la SC 0252/2003-R de 28 de febrero de 2003 señaló: '…el art. 239.1) CPP prevé la cesación de la detención preventiva «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida». A este efecto, corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance los presupuestos del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 de la misma norma penal adjetiva, pues de no hacerlo, no será posible la cesación de la medida cautelar'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida»
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, por haber desaparecido el peligro de fuga o la obstaculización de la verdad.»
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR