SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2010 de 21 de agosto, cursante de fs. 20 a 23 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó cesación de la detención preventiva que fue rechazada y en apelación, las autoridades demandadas fundaron su decisión de declarar improcedente el recurso, en la Resolución del Juez a quo, concluyendo que el accionante, trataba de obstaculizar la averiguación de la verdad, porque inició proceso contra el investigador y el mismo Juez que conocía la etapa preparatoria, mediante querella presentada ante el Ministerio Público, por lo que existe peligro de obstaculización; y, b) El accionante ya se encontraba con detención preventiva desde el 23 de junio de 2009, en consecuencia, podía hacer valer sus derechos en otras vías y acciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida»
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, por haber desaparecido el peligro de fuga o la obstaculización de la verdad.»
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR