SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Waldo Soto Terrazas, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, en el informe escrito que cursa a fs. 15, señala que: El Tribunal de apelación declaró improcedente la apelación incidental, por cuanto aún persistía el peligro de obstaculización advertido en primera instancia, manteniendo firme la detención preventiva, por haberse acreditado la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 235. 1) y 2) del CPP, vinculados a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que sobre el imputado persiste el peligro de obstaculización, lo que no fue desvirtuados en la audiencia cautelar ni en la de apelación incidental, por cuanto la defensa técnica se limitó a ratificar la apelación. Si bien se acreditó la existencia de familia, trabajo y domicilio, no se desvirtuó el peligro de obstaculización, pues de acuerdo a los antecedentes se encontraron suficientes elementos de convicción en la probable participación en el hecho y que no se someterá al proceso, por lo que no existe indebida privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida»
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, por haber desaparecido el peligro de fuga o la obstaculización de la verdad.»
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR