SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 9 a 11, el accionante manifiesta que se encuentra detenido preventivamente por orden del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien en el Auto Interlocutorio 393/09 de 23 de junio de 2009, estableció como presupuestos los contenidos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). A lo largo del proceso, acreditó la constitución de familia y domicilio, quedando restante acreditar su ocupación y por desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización; solicitó en forma reiterada la cesación de la medida cautelar, llevándose a cabo la audiencia el 24 de junio del mismo año, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que por Resolución de 24 de junio de 2010, declaró improcedente la cesación a la detención preventiva, por la ausencia de nuevos elementos para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización; empero, en ninguna parte mencionó alguna denuncia que hubiere realizado contra autoridades del Poder Judicial o del Ministerio Público.
Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales demandados por Auto de Vista 40/2010 de 29 de julio, confirmando la resolución del inferior, con el fundamento de haberse: “Demostrado asimismo que ciertamente el imputado y su apoderado está tratando de obstaculizar la averiguación de la verdad…” (sic), basándose en las denuncias o querellas que habría interpuesto contra autoridades judiciales, lo que jamás fue fundamento de la Resolución de detención preventiva; empero, ilegalmente incorporaron este presupuesto, cuando el Tribunal de alzada está prohibido de considerar otros fundamentos que no fueron objeto de la detención preventiva, como señala la SC 1780/2003-R de 5 de diciembre; actuando ilegalmente, por lo que se encuentra indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida»
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, por haber desaparecido el peligro de fuga o la obstaculización de la verdad.»
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR