SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el proceso penal seguido contra el accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Interlocutorio 452/2010, por el que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, por persistir el peligro de obstaculización, además de no existir nuevos elementos de juicio que hagan viable la solicitud; y apelado el mismo, los Vocales de la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 40/2010, confirmaron el Auto apelado, Resolución que es impugnada por el accionante por haberse, supuestamente, basado en un presupuesto que no fue motivo de la detención preventiva.

De la revisión de la Resolución judicial impugnada, se establece que la misma, cumple las exigencias previstas por los arts. 124 y 398 del CPP, dado que sus fundamentos hacen una compulsa fáctica y jurídica, apoyada en la prueba aportada, que también fue individualizada, llegando a la conclusión de que sigue latente el peligro de obstaculización y que no fue desvirtuado, haciendo referencia específica a las situaciones descritas en el art. 235 inc. 2) del CPP; es así que los Vocales demandados efectuaron un análisis valorativo, cuando señalan en el Auto de Vista que: “…demostrándose asimismo que ciertamente el imputado y su apoderado está tratando de obstaculizar la averiguación de la verdad, porque en esto hay que ser claros, porque se ha iniciado procesos en contra del investigador y del mismo Juez que conoce la causa preparatoria, mediante querellas presentada por ante el Ministerio Público, lo que hace entrever que aún persiste el peligro de obstaculización, previsto por el art. 235.2) del CPP, lo cual no ha sido desvirtuado en la apreciación de este Tribunal” (sic); en ese contexto, no es evidente que en el fallo pronunciado exista vulneración a los derechos del accionante, ya que en el mismo existe la debida fundamentación y valoración de la prueba, circunstancias que determinan la denegatoria de la tutela solicitada, al constatarse que los vocales demandados actuaron correctamente al emitir el Auto de Vista.