SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, al haber dictado el Auto de Vista 40/2010, que en apelación confirmó la Resolución del inferior que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, incorporando otros fundamentos que no fueron motivo de la Resolución de medida cautelar, como las querellas que habría interpuesto contra autoridades judiciales y el investigador, lo que a juicio del ad quem constituye peligro de obstaculización; cuando ello, no fue fundamento del fallo de detención preventiva, menos cuestionado en el recurso de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- «cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida»
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, por haber desaparecido el peligro de fuga o la obstaculización de la verdad.»
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR