Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ruth Esther Barbery Zabala contra Andrés Antezana Eguez y Leticia Echeverría, Director y Jefa de la Unidad Administrativa y Financiera, respectivamente del Servicio Departamental de Salud de Pando (SEDES).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR