SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         La accionante a través de su acción de amparo constitucional alega que a raíz del informe emitido por la Presidenta del Concejo Municipal de Bella Flor al Director de SEDES de Pando, se le hizo entrega de un memorando de agradecimiento de servicios, con el argumento del abandono a su puesto de trabajo sin permiso ni justificación correspondiente; empero, de la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la accionante no impugnó de ninguna manera dicho memorando y directamente recurrió a la jurisdicción constitucional, arguyendo en el memorial cursante a fs. 13, que no siguió ningún trámite porque la única solución para reparar estos actos ilegales es la acción de amparo constitucional, puesto que no le dieron la oportunidad de defenderse y simplemente la destituyeron.

En ese entendido, se tiene que la accionante a pesar de tener conocimiento de su despido no realizó ninguna representación; por lo que, cabe señalar que la misma reconoció que en forma directa, interpuso la acción de amparo constitucional, sin haber agotado las vías jurisdiccionales; vale decir, no hizo uso de ninguna impugnación, precisamente a efectos de hacer valer sus derechos y acudió en forma directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional, de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, esta acción constituye en un instrumento subsidiario.