SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su acción de amparo constitucional alega que a raíz del informe emitido por la Presidenta del Concejo Municipal de Bella Flor al Director de SEDES de Pando, se le hizo entrega de un memorando de agradecimiento de servicios, con el argumento del abandono a su puesto de trabajo sin permiso ni justificación correspondiente; empero, de la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la accionante no impugnó de ninguna manera dicho memorando y directamente recurrió a la jurisdicción constitucional, arguyendo en el memorial cursante a fs. 13, que no siguió ningún trámite porque la única solución para reparar estos actos ilegales es la acción de amparo constitucional, puesto que no le dieron la oportunidad de defenderse y simplemente la destituyeron.
En ese entendido, se tiene que la accionante a pesar de tener conocimiento de su despido no realizó ninguna representación; por lo que, cabe señalar que la misma reconoció que en forma directa, interpuso la acción de amparo constitucional, sin haber agotado las vías jurisdiccionales; vale decir, no hizo uso de ninguna impugnación, precisamente a efectos de hacer valer sus derechos y acudió en forma directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional, de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, esta acción constituye en un instrumento subsidiario.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR