SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 17 a 19, declaró “improcedente” la acción planteada, -sin costas por incomparecencia de los demandados-; en base a los siguientes fundamentos: a) Señaló el art. 129 de la CPE e hicieron relevancia indicando que es un requisito imprescindible de la acción de amparo constitucional, el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativamente, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; b) En el presente caso se pudo evidenciar que la accionante no impugnó la comunicación de agradecimiento de servicios como auxiliar de enfermería del puesto de salud “Santa Rita”, siendo que fue recibida por la misma, pues tenía el derecho de interponer los recursos que le franquea la ley; y, c) La jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandadas de ilegales, que fueron reclamadas oportunamente ante la vía administrativa pertinente, de lo contrario no pueden ser analizados a través de la presente acción, dada la naturaleza subsidiaria de la misma.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se demuestra que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque la terminología correcta era la denegatoria, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR