SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 9 a 11, la accionante manifestó que su persona hasta el momento de su despido, era trabajadora antigua del SEDES y desempeñaba sus funciones en el cargo de auxiliar de enfermería del Puesto de Salud “Santa Rita”; sin embargo, la Presidenta del Concejo Municipal de Bella Flor, Tania Galindo, envió de forma maliciosa, un informe al Director del SEDES de Pando, señalando que “con motivo de la celebración del Día del Trabajador en Salud, estos funcionarios hicieron abandono de sus funciones por lo menos una semana antes del día 6 de julio y hasta la fecha no se incorporaron a su puesto de trabajo” (sic); por lo que, la accionante señaló que el referido informe no dio un dato exacto de la fecha en que supuestamente hubiera ocurrido el hecho mencionado y tampoco respaldó dicha aseveración con algún sustento legal. A pesar de ello, el 29 de julio de 2009, recibió el Memorando 06/2009 de 20 de julio; por el que, le agradecieron sus servicios y dispusieron la entrega bajo inventario de todos los bienes a su cargo; por tanto, dicho Presidente del Concejo no comprobó la evidencia del hecho; vale decir, su supuesta inasistencia por el lapso de 16 días.
Por lo expuesto, la accionante señala que no le dieron la oportunidad de defenderse, pues directamente ante el informe señalado anteriormente y sin comprobar nada en absoluto, la despidieron sin haber iniciado algún trámite en su contra; por lo que, no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto del Trabajador de Salud de Bolivia y tampoco se cumplió el Reglamento Específico, ni se siguió el procedimiento descrito en el Decreto Supremo 233218-A, referido a la responsabilidad administrativa que establece la conformación del Tribunal de apelación; por lo que, interpuso la presente acción, por el principio de inmediatez y la protección a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR