Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. Por informe 007/2009 de 13 de julio, la Presidenta del Concejo Municipal de Bella Flor, Tercera Sección de la provincia Nicolás Suárez, dio a conocer al Director del SEDES de Pando, Andrés Antezana, que los funcionarios Ruth Barbery Zabala, Auxiliar de Enfermería y otro, con motivo de la celebración del día del Trabajador en Salud, hicieron abandono de sus funciones por lo menos una semana antes del día 6 de julio y hasta esa fecha no se incorporaron a su puesto de trabajo; por lo que, puso a su disposición a los dos funcionarios y solicitó que a la brevedad posible se designe a otras personas en su reemplazo (fs. 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- se podrá interponer: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR