SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El representante del Banco Unión S.A. en el memorial de fs. 560 a 561, señaló que: a) El Tribunal de apelación, en forma idónea, aplicó la norma sustantiva del art. 446.ll CC, determinando la inexistencia de la prescripción de una obligación con sujeto múltiple, cuando respecto a uno de los coobligados solidarios y mancomunados se interumpió el plazo de la prescripción en la forma determinada por el art. 1503 CC, de tal forma que la obligación a través de éste, subsiste para el resto de los coobligados conforme la norma señalada, situación ocurrida en autos al mantenerse indemne las citaciones con la demanda y Auto intimatorio a Haroldo Nieme Campero, Justino Laura Marcelo y otros, efectuadas en forma personal; b) La SC “1473/2003”, no anula citación alguna, sino repara la omisión de la citación a Gladys Laura Sandoval de Palomo, como garante solidaria; por consiguiente, el Tribunal de alzada, obró con imparcialidad, permaneció ajeno a los intereses del litigio y se sometió exclusivamente al ordenamiento jurídico al rechazar la excepción de prescripción resuelta en Sentencia y modificada mediante Auto de Vista declarándola improbada; c) La aplicación de la prescripción efectuada por el Tribunal de alzada, no ha viciado contenido fundamental ni violado derechos o garantías de la representada del accionante, sino como acto intelectivo del Tribunal, ha hecho aplicación de una norma civil, permitiendo cumplir con la potestad judicial y obligación de resolver la causa sometida a su conocimiento conforme a los arts. 1 y 190 Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo el principio de razonabilidad, exenta de arbitrariedad alguna; y, d) La acción de amparo constitucional incurre en evidente causa de improcedencia regulada por el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que afecta el principio de subsidiariedad, pues no se acudió a lo que establece el art. 490 CPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR