SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 132/2009 de 13 de agosto, cursante a fs. 569 y vta., denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se interrumpió la prescripción con la interposición de la demanda y su citación a uno de los demandados, interrupción que alcanza a todos los demás deudores, en ese sentido, “ninguno de los codeudores pueden negar la prescripción, aún no hubieren sido citados con la demanda” (sic); 2) Si bien se anuló la citación con la demanda a la representada del accionante con la SC “1473/2003”, aparentemente esta situación caería dentro de lo establecido en el art. 1504.1 del CC; sin embargo, ante esta problemática tiene primacía el art. 446.II del CC; y, 3) Evidentemente la representada no es deudora solidaria mancomunada, pero sí garante hipotecaria; por tanto, al estar vigente la obligación principal no prescriben las garantías patrimoniales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR