Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. El accionante por su representada interpuso amparo constitucional por vulneración a sus derechos en el proceso coactivo civil, dictándose la SC 1473/2003-R de 7 de octubre, que declaró procedente el recurso y dispuso que la Sala Civil Primera dicte un nuevo Auto de Vista declarando nulidad de orados hasta que se cite legalmente a la ahora accionante (fs. 19 a 28); en mérito a lo cual la Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista de 29 de junio de 2009, por el que anuló obrados disponiendo la citación con la demanda a la ahora representada del accionante (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR