SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2009, cursante de fs. 32 a 36, la  accionante, refiere que el 23 de julio del citado año, solicita al Fiscal de Distrito, se le extienda fotocopias legalizadas del proceso disciplinario de cesación de funciones, que se le siguió a su ex esposo Lider Justiniano Velasco; sin embargo, dicha solicitud fue negada, porque supuestamente no sería parte en el mismo, pese a la acreditación de su interés legítimo para la obtención de las referidas fotocopias.

Señala que, su pretensión jurídica se basa en el art. “128” de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que todo ciudadano tiene derecho a realizar las peticiones que crea conveniente y la autoridad a responder ya sea positiva o negativamente; es así que la SC 1148/2002-R, señala que cuando una petición es resuelta de manera negativa se debe exponer la razón de la misma. En la Resolución de 31 de julio de 2009, el demandado, sólo mencionó y no expuso la razón de su negación y en la Resolución de 12 de agosto del mismo, no dijo absolutamente nada.

El art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señalan que los fiscales tienen que dictar sus resoluciones de manera fundamentada; ya que es la base del debido proceso y del derecho a la “seguridad jurídica” y al no fundamentar el Fiscal demandado la Resolución, ha vulnerado el derecho a la petición y al debido proceso; asimismo, hace referencia a las SSCC 1369/2001-R y 0752/2002-R, respecto a la fundamentación de las resoluciones, aclarando que se debe realizar también en los procesos administrativos, como en el caso de autos además que no solamente se ha infringido dichos derechos, sino también el derecho de publicidad de los actos de la administración pública y el de “seguridad jurídica”, como señala la SC 1106/2004-R y el art. 127 del CPP, por lo tanto se trata de una “aplicación caprichosa de disposiciones legales” del demandado.

Finalmente indica que, agotó todos los recursos ordinarios, habiéndolos cumplido a cabalidad; y como el Fiscal de Distrito es la máxima autoridad jerárquica dentro del Ministerio Público, no cabe más recurso legal alguno, quedando expedita la vía del amparo constitucional, porque no existe otra instancia dónde recurrir por la vulneración de sus derechos.