SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, es instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Politica del Estado y la ley.
El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, conocido como el carácter subsidiario de la presente acción. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente forma: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR