SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
César Carlos Borth Urquizo, Interventor de COTEL La Paz, presentó informe escrito que cursa de fs. 61 a 64, en el que señaló: a) La accionante ha prestado servicios de subordinación y dependencia tal como lo define el art. 2 de la LGT, por tanto se está ante una relación obrero-patronal, lo que implica que ante un caso de controversia o conflicto debe ser resuelto por la autoridad laboral; b) Conforme al art. 132 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL, refiere que en caso de dudas sobre la interpretación y/o aplicación del presente Reglamento será la autoridad competente (Ministerio de Trabajo) el organismo para resolver y se pronunciará mediante Resolución expresa; y, c) En aplicación del principio de subsidiariedad, debe agotar la vía legal acudiendo al Ministerio de Trabajo, para que sean esas autoridades las que determinen si existió despido injustificado; y, d) Solicita se declare la “improcedencia” del “recurso” de acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Marco normativo y constitucional, Reglamento de la Ley General del Trabajo
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Fragmento 14
- III.2.2. Sobre la reglamentación del DS 28699, aprobada mediante RM 551/06
- III.3.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- APROBAR