SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
Mediante Resolución 63/2009 de 14 de septiembre, cursante de fs. 68 a 69, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, señalando como fundamento: i) Que el art. 132 del Reglamento Interno de COTEL, prevé en caso de duda sobre la interpretación y/o aplicación de dicho reglamento será la autoridad competente (Ministerio de Trabajo) quien resuelva; ii) De igual manera el art. 86 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, establece que el Ministerio de Trabajo debe prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; y, iii) Al no haber agotado la vía ordinaria para hacer valer su pretensión, en aplicación del principio de subsidiariedad no es posible otorgar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Marco normativo y constitucional, Reglamento de la Ley General del Trabajo
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Fragmento 14
- III.2.2. Sobre la reglamentación del DS 28699, aprobada mediante RM 551/06
- III.3.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- APROBAR