SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3.
La accionante, impugna el memorándum DRH.INT. 030 de 24 de julio de 2009, por el cual el Interventor del COTEL La Paz decidió prescindir de sus servicios, al evidenciar incumplimiento al “art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la LGT” y art. 9 numerales 9.4 y 9.5 del Reglamento Interno, alegando que es una decisión arbitraria e ilegal, por cuanto no fue sometida a proceso interno para que pueda defenderse de las acusaciones efectuadas en su contra, actos que vulneran su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
De los antecedentes citados, se evidencia que COTEL es una entidad sujeta al ámbito de la Ley General del Trabajo, razón por la que su Reglamento Interno de Trabajo es aprobado por Resolución Ministerial 631/03 de 30 de septiembre de 2003, y que en virtud a la Resolución Ministerial 551/06 de 6 de diciembre de 2006, en su art. 1, se aprueba el procedimiento administrativo de adecuación de Reglamentos internos de Trabajo, Procedimiento Administrativo de Reincorporación de Trabajadores Despedidos Injustificadamente y Disposiciones Reglamentarias conforme disponen los Decretos Supremos 28699 y 28913, y en el art. 2, de modificación, se establece que todas las empresas y entidades sujetas al ámbito de la LGT, deben solicitar al Ministerio de Trabajo la modificación de su Reglamento interno, en el que deben incluir mecanismos que garanticen los derechos del trabajador, que seguramente COTEL cuenta ya con ese instrumento legal vigente.
Dentro de ese contexto legal, se tiene que la accionante, a momento del intempestivo despido ilegal del cargo que ejercía como auditora de COTEL, 24 de julio de 2009, tenía la vía expedita en una primera instancia para acudir ante el Ministerio de Trabajo que en el marco de sus competencias asignadas por la Constitución Política del Estado (art. 86 inc. g) del DS 29894) está la de resolver los conflictos emergentes de las relaciones laborales, norma compatible con el propio Reglamento Interno de Trabajo de COTEL que en su art. 132, dispone claramente que es el Ministerio de Trabajo el que debe resolver cualquier duda sobre la interpretación y/o aplicación del citado Reglamento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Marco normativo y constitucional, Reglamento de la Ley General del Trabajo
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Fragmento 14
- III.2.2. Sobre la reglamentación del DS 28699, aprobada mediante RM 551/06
- III.3.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- APROBAR