SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda, y luego efectuó puntualizaciones, señalando que su defendida fue designada el 1 de noviembre de 2006, por el Departamento de Recursos Humanos de COTEL en su calidad de Auditora dependiente de la Jefatura del Departamento de Auditoria, que luego de años de trabajo fue sorprendida con un memorándum de destitución de sus funciones, sin darle la oportunidad de defenderse de los cargos que se le acusan, que al margen de perder su trabajo se ve también lesionada en su dignidad, así como el debido proceso que se encuentra previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que la única forma de destitución o agradecer por sus servicios, es cuando la persona ha sido designada sin concurso de méritos y que haya sido destituida sin alegación por causa de infracción, que incluso existe jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, que no corresponde la destitución por haber infringido normas al ser designación directa.

Por su parte el abogado copatrocinante, manifestó que COTEL cuenta con Reglamento interno de trabajo, en el que establece tres tipos de faltas y la competencia que tiene cada autoridad para su respectiva sanción, y que en el caso de su defendida, si hubiese cometido alguna falta tenía el procedimiento para sancionarla, por lo que pide la inmediata reincorporación con todos sus derechos.