SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda, y luego efectuó puntualizaciones, señalando que su defendida fue designada el 1 de noviembre de 2006, por el Departamento de Recursos Humanos de COTEL en su calidad de Auditora dependiente de la Jefatura del Departamento de Auditoria, que luego de años de trabajo fue sorprendida con un memorándum de destitución de sus funciones, sin darle la oportunidad de defenderse de los cargos que se le acusan, que al margen de perder su trabajo se ve también lesionada en su dignidad, así como el debido proceso que se encuentra previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que la única forma de destitución o agradecer por sus servicios, es cuando la persona ha sido designada sin concurso de méritos y que haya sido destituida sin alegación por causa de infracción, que incluso existe jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, que no corresponde la destitución por haber infringido normas al ser designación directa.
Por su parte el abogado copatrocinante, manifestó que COTEL cuenta con Reglamento interno de trabajo, en el que establece tres tipos de faltas y la competencia que tiene cada autoridad para su respectiva sanción, y que en el caso de su defendida, si hubiese cometido alguna falta tenía el procedimiento para sancionarla, por lo que pide la inmediata reincorporación con todos sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Marco normativo y constitucional, Reglamento de la Ley General del Trabajo
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Fragmento 14
- III.2.2. Sobre la reglamentación del DS 28699, aprobada mediante RM 551/06
- III.3.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- APROBAR