SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 35 a 37 vta., la accionante, alega que mediante memorándum de 24 de julio del citado año, César Bohrt Urquizo, en su condición de Interventor de COTEL, autoridad ahora demandada, le comunica el retiro de su fuente laboral, por supuesto incumplimiento del contenido del “art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (LGT), Reglamento interno capítulo 3, De las obligaciones art. 9.4 y 9.5”, siendo esta última decisión la que no respetó el proceso interno, al que debió ser sometida en forma previa al despido, privándola de un resultado o respuesta al conflicto suscitado, condenándola a soportar la supresión de su trabajo profesional, vulnerando con esta omisión, su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Aclara que, ha cumplido con los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan a la acción de amparo constitucional, por cuanto al ser despedida sin previo proceso, no corresponde acudir al Juez Laboral, tampoco existe recurso o medio de impugnación contra la determinación de destitución, conforme se puede advertir de los Estatutos de COTEL y su normativa, así como ha cumplido con el plazo para interponerlo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Marco normativo y constitucional, Reglamento de la Ley General del Trabajo
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Fragmento 14
- III.2.2. Sobre la reglamentación del DS 28699, aprobada mediante RM 551/06
- III.3.
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- APROBAR