SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
2)
$us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), del Banco beneficiario “Chevy Chase Bank FBS”, “con dirección en 6200 Chevy Chase Dr. Laurel MD. 20707 USA de los Estados Unidos” (sic), de la beneficiaria “Bertha y Rodríguez”, a objeto de comprar un camión y pago de contenedores, autorizando se debite de su cuenta 4024352703; 2) El 11 del citado mes y año, el accionante se apersonó al Banco, manifestando que los fondos hasta esa fecha no habían sido acreditados en la cuenta del beneficiario, haciendo la verificación respectiva evidenciaron que la cuenta corriente instruida por el ordenante no era la misma que el Banco había instruido al “American Express Bank” transferir al “Chevy Chase Bank”; ante ese error, en el día, se envió enmienda modificando el número de cuenta del beneficiario; 3) El 13 del señalado mes y año, el accionante nuevamente se presentó en el Banco indicando que no se depositaron los fondos en la cuenta del beneficiario, que necesitaba que estén acreditados de inmediato, caso contrario que se le devuelva el dinero, ante esa presión, el día señalado el Banco restituyó $us14 000.-, mediante abono de su cuenta corriente 1024352703 del mismo Banco; 4) Resulta que el dinero se deposito a la cuenta 0913262765 del Banco “Chevy Chase Bank FSB”, que pertenece al accionante en Estados Unidos, o sea que recibió el giro, como también el mismo importe al restituirle esa cantidad en su cuenta en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sin que hasta el momento hubiera devuelto el monto acreditado indebidamente, pese a insistentes reclamos vía telefónica e incluso mediante carta notariada de 9 de julio de 2008; 5) El 19 de septiembre del mismo año, el Banco le inició un proceso ordinario en su contra, solicitando la devolución de los $us14 000.-, contestado por el accionante y planteando excepciones, que se encuentran en trámite en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenando el titular de Juzgado la retención de fondos propiedad del demandado en la suma mencionada; 6) Conforme a la “SC 1000/2005-R”, el accionante debió apersonarse a la autoridad señalada para hacer valer sus derechos, por lo que tomando en cuenta la subsidiariedad del amparo, este Tribunal no tiene competencia, pues el accionante no agotó las vías legales; y, 7) No se ha conculcado ningún derecho del accionante, ya que se cuenta con una orden judicial, por lo que solicitó se deniegue la tutela, con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- SC 1337/2003-R
- es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos
- APROBAR