SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
La Resolución 157/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 168 a 169, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Por la prueba documental adjuntada en la presente acción tutelar, se tiene probada la existencia de un proceso civil ordinario sobre restitución de dinero apropiado indebidamente, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra el ahora accionante; ii) En primera instancia se procedió a la anotación preventiva del inmueble de propiedad del accionante, mediante Auto de 4 de diciembre de 2008, por lo que el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el 19 de agosto de 2009, certificó la inexistencia de una orden de retención de fondos pertenecientes al indicado; iii) El 29 de agosto de 2009, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Resolución disponiendo la sustitución de la anotación preventiva ordenada el 4 de diciembre de 2008, por la retención de fondos que se reconozcan sean propiedad del demandado en la suma de $us14 000.-; y, v) Habiéndose materializado la medida precautoria mediante el Auto de 29 de agosto de 2009, no corresponde su conocimiento a este Tribunal, habida cuenta que todo lo expuesto en esta acción debe proponerse ante el Juez de la causa, conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- SC 1337/2003-R
- es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos
- APROBAR