SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 22 de agosto de 2009 y de subsanación de 24 y 26 del mismo mes y año, cursantes de fs. 5 a 8 y 10 a 11, manifiesta que, tiene una cuenta personal denominada “Makro Cuenta” en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., desde hace varios años, signada con el 4024352703, en la que el 27 de julio del citado año, depositó $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), para comprar un camión la tarde de ese día, pues el vendedor no quería dinero en efectivo, sino cheque bancario para depósito en su cuenta particular. Al día siguiente se apersonó a la agencia del Banco, en la av. “Mutualista” a retirar el dinero mediante cheque, a lo que la cajera le indicó que no podía hacerlo por orden expresa del ahora demandado, razón por la que se dirigió de inmediato al Banco, pero como eran más de las 16:00 horas, no le dejaron ingresar, al día siguiente nuevamente acudió al cajero de la agencia de la calle Junín, recibiendo la misma respuesta, volviéndolo a buscar al indicado sin poder encontrarlo, porque estaba en reunión.
Ante esa situación, el 29 de julio de 2009, envió una carta notariada al ahora demandado, para saber cuál era el motivo legal por el que retenían su dinero; empero, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, no tuvo respuesta alguna. Además, se apersonó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SIBEF), haciendo conocer su problema y la actitud del Banco, razón por la cual se comunicaron por teléfono con el demandado, quien indicó que lo recibiría, por lo que se dirigió a su encuentro, indicándole que en unos días solucionarían su problema, lo que le causó perjuicios, pues perdió el negocio del camión, actitud con la que se vulneran los arts. 1306 y 1362 del Código de Comercio (Ccom) y 37.1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), pues el único motivo por el que no podrían dar curso a su solicitud de retiro de su dinero, era una orden de autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- SC 1337/2003-R
- es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos
- APROBAR