SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos

De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se establece que la problemática planteada debe ser resuelta en los marcos de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, pues al existir una demanda ordinaria de restitución de dinero apropiado indebidamente iniciada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el accionante el 19 de septiembre de 2008, radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma que es de pleno conocimiento del accionante, conforme se evidencia del memorial que presentó al Juzgado, el 29 de octubre del señalado año, contestando y reconviniendo la demandada que se encuentra actualmente en trámite; es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos, pues para que la problemática planteada en una acción de amparo constitucional sea analizada en el fondo, el accionante debe previamente agotar todos los medios y/o recursos legales idóneos en la vía jurisdiccional, dentro del mismo proceso, dado su carácter subsidiario, caso contrario se estaría dando lugar a que se lo entienda como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia.