Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) Es evidente que tiene problemas con el demandado, pero estamos en un estado de derecho donde existen mecanismos de ley para poder retener los dineros de una cuenta; y, b) Es cierto que existe un proceso con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., regional Santa Cruz, desde diciembre de 2008, dentro del cual el Juez de la causa emitió una certificación señalando que jamás ordenó retención alguna de dinero, actuando el Banco al margen de lo que establece el art. 1358 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- SC 1337/2003-R
- es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos
- APROBAR