SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición y a la propiedad privada, aduciendo que realizó un deposito de $us20 000.-, en su cuenta personal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que utilizaría en la compra de un camión, y cuando se apersonó a una de las agencias del Banco para retirar esos fondos, la Cajera le indicó que no podía hacer la transacción por ordenes del ahora demandado, situación ante la cual se trasladó a la central del Banco, sin poder entrevistarse con el indicado en varias oportunidades; por lo que, mediante carta notariada dirigida al Gerente y Subgerente, solicitó se proceda a la entrega del dinero sin obtener respuesta alguna, denunciando de manera verbal el hecho a la SIBEF, ante lo cual recién pudo entrevistarse con el demandado, quien le indicó que verían la forma de dar solución a su problema en algunos días, sin que ello haya ocurrido hasta la interposición de la presente acción. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- SC 1337/2003-R
- es ante dicha autoridad que debió acudir el accionante denunciando las supuestas lesiones de sus derechos
- APROBAR