SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2009 de 8 de septiembre, cursante de fs. 120 vta. a 121, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones dictadas por la autoridad demandada de 3 y 17 de julio de 2009, ordenando pronuncie nueva resolución resolviendo la petición de manera positiva o negativa en los tres días siguientes, como Tribunal en su conjunto, sin costas, ni responsabilidad civil o penal. Como fundamentos se señalan: a) Al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento, la autoridad demandada debió resolverla inmediatamente, conforme lo establece el art. 115.I de la CPE; b) Los arts. 314 y 315 del CPP, señalan que: "planteada la excepción o incidente el juez o tribunal debe correr en traslado a la otra parte para que dentro de los tres días siguientes contesten y ofrezcan pruebas; el siguiente señala; si la excepción fuere de puro derecho o no se ha ofrecido pruebas, como en este caso, el juez o tribunal sin más trámite dictará Resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes" (sic); y, c) "La autoridad accionada no ha cumplido precisamente lo que establece los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal, además que ha sido una jueza que compone el tribunal la que ha resuelto todo, siendo que éste es un tribunal colegiado, hecho que invalida y anula todas las resoluciones dictadas por un solo juez, correspondiendo conceder la tutela" (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.3. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma
- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- REVOCAR