SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 110 a 113, el accionante manifiesta que, el 30 de junio del referido año, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, fundamentada en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que la dilación es responsabilidad del órgano judicial y Ministerio Público, pues no contribuyó a dilatar el proceso; petición que mereció proveído de 3 de julio de 2009, señalando que la excepción planteada es de previo y especial pronunciamiento, debiendo ser resuelta conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, y como existen otros imputados, previamente deben ser notificados mediante edictos por el Ministerio Público, pues fueron declarados rebeldes, y una vez devueltos los edictos, recién sería resuelta la excepción. Al no estar de acuerdo con el decreto, interpuso recurso de reposición, refiriendo que el Ministerio Público en tres años y siete meses no devolvió los edictos, y peor lo haría en ese momento, que los delitos son de orden personalísimo; además, que la excepción es de previo y especial pronunciamiento, mereciendo Auto de 17 de julio de 2009, que determinó: "al tratarse de una excepción de puro derecho y especial pronunciamiento, corresponde ser fundamentada de manera oral, en el desarrollo del juicio oral, de conformidad a los arts. 314 y 315 del CPP" (sic).
Finaliza señalando que, transcurrieron tres años y siete meses sin que el Tribunal Sexto de Sentencia, haya emitido auto de apertura de juicio y que menos se manifestará para resolver de manera oral la excepción planteada; además, no se justifica la preparación de un juicio oral para luego declarar extinguida la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.3. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma
- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- REVOCAR