SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho "a ser asistido con una justicia pronta y oportuna" (sic), en razón a que en el proceso penal seguido en su contra, interpuso una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de previo y especial pronunciamiento; empero, la Jueza demandada, determinó que primeramente se notifique mediante edictos a los declarados rebeldes, para recién resolver la excepción, que a su juicio debe ser fundamentada en forma oral y en el desarrollo del juicio. Con carácter previo, corresponde analizar si el accionante cumplió o no con los requisitos de contenido establecidos para la presente acción, en su caso, ingresar al análisis de fondo para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.3. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma
- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- REVOCAR