Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. Wálter Méndez Antelo (accionante), por memorial de 1 de julio de 2009 (fs. 68 a 70 vta.), planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; mereciendo decreto de 3 de julio del mismo año, señalando que al ser de previo y especial pronunciamiento, corresponde resolverla conforme a lo previsto en los arts. 314 y 315 del CPP; sin embargo, al existir dos coimputados que no fueron notificados con la Resolución que los declaró rebeldes mediante edicto, ello constituiría un impedimento a objeto de emitir la resolución de la excepción planteada (fs. 71).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.3. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma
- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- REVOCAR