Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. Notificado con el decreto, el accionante, por memorial de 17 de julio de 2009, interpuso recurso de reposición observando la tramitación de la excepción (fs. 76 y vta.). Por Auto 69 de 17 de julio de 2009, la autoridad ahora demandada, "mantiene la providencia de 3 de julio de 2009" (fs. 77 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.3. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma
- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- REVOCAR