SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

Rolando Claros Ortiz, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 45 a 46, señaló: a) El proceso ordinario de cumplimiento de contrato no se encuentra radicado en su Juzgado, en ese entendido dictó el Auto de 16 de febrero de 2009, haciendo notar al Juez de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, que conforme a los antecedentes del proceso, se de cumplimiento a la previsión contenida en el art. 135 de la LOJabrg; b) El Auto dictado de ninguna manera incumple normas constitucionales o ley alguna, toda vez que no está negando el conocimiento de la causa, máxime si el proceso no se encuentra radicado en el Juzgado a su cargo, sólo dispuso se cumpla la ley; c) No existe relación entre el "recurrido", que es su persona, y la vulneración de derechos que hubiere causado agravios al accionante, por lo que la presente acción carece de legitimación pasiva; y, d) El proceso de referencia se encuentra radicado en el Juzgado de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, prueba de ello es que esta autoridad se declaró incompetente por razón de materia.