SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.2.

II.2.  Mediante Auto de 22 de abril de 2008, el Juez de la causa se excusó del conocimiento de la misma, y remitió obrados a la autoridad llamada por ley, en aplicación del art. 135 de la LOJabrg (fs. 17); posteriormente, según providencia de 9 de febrero de 2009, el Juez de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, determinó que "Habiendo asumido funciones recientemente el Dr. Rolando Claros en calidad de Juez del Juzgado de Partido No 8 en lo Civil; en tal virtud al no haber sido de su conocimiento el proceso en cuestión conforme antecedentes, máxime de la materia, es que corresponde su remisión …" (sic) (fs. 18).