SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda ordinaria interpuesta por Nancy Marisol Delgadillo Terrazas, en representación "CONO SUR S.R.L.", fue admitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, quien en abril de 2008 se excusó; a partir del cual, se habrían suscitado varias excusas, que derivaron en que luego de más de diez meses, radique el proceso ante el Juez de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, autoridad que en conocimiento de la designación del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, le remitió los antecedentes, argumentando no haber conocido del proceso. En respuesta, la autoridad demandada, devolvió los antecedentes, haciendo hincapié en la excusa formulada por la ex titular del Juzgado; a raíz del cual el Juez remitente pronunció el Auto de 19 de febrero de 2009, declarándose incompetente en razón de la materia, y ante el conflicto de competencias presentado, dispuso remisión a la Corte Superior de Distrito, que ratificó la incompetencia del Juez en materia penal, por lo que el proceso nuevamente radicó ante la autoridad ahora demandada el 20 de abril de 2009; es decir, dos días antes de llevarse a efecto la audiencia de la presente acción, por lo que el Juez demandado se encuentra en conocimiento de la causa, sin que hasta el verificativo de la audiencia haya emitido resolución alguna, como señaló en su informe. De lo que no queda duda que el accionante denuncia la resistencia por parte de la autoridad demandada a conocer el proceso, desconociendo sus atribuciones como director del mismo, por lo que denuncia el incumplimiento a los arts. 115.II de la CPE, 134 de la LOMP y 134.1 y 2, 135 de la LOJabrg, 2 y ss. de la LAPCAF.