SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1. Naturaleza

El art. 134.I de la CPE ha previsto la acción de cumplimiento ante la inobservancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de funcionarios o autoridades públicas, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, señalando igualmente en su parágrafo II que será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente ante el juez o tribunal competente; debiendo tramitarse conforme los lineamientos previstos para la acción de amparo constitucional.

La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.