SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de abril de 2009, cursante de fs. 24 a 27, el accionante manifiesta que Nancy Marisol Delgadillo Terrazas, el 18 de junio de 2007, en representación de la empresa "Cono Sur S.R.L.", presentó demanda de cumplimiento de los contratos 1389/98, 749/00, 1167/00, 1168/2000, 1190/03 y 1670/05; además nulidad del contrato inserto en el Testimonio de escritura pública 689/03 de 25 de julio de 2003 y consiguiente restitución de dineros cobrados indebidamente por el ex Servicio Nacional de Caminos, y otros, demanda dirigida contra las máximas autoridades ejecutivas de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), "Vías Bolivia" y el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación; radicada en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, y admitida por Auto de 20 de junio de 2007, donde se interpusieron incidentes y excepciones, que a la fecha de interposición de la presente acción no fueron resueltas, pese a que transcurrió más de un año y medio, en completa demostración y retardación de justicia pronta y oportuna e incumplimiento de deberes que devienen en delitos.

Explica que con fundamentos poco convincentes inadecuados o irreales, el 22 de abril de 2008, el Juez de la causa comenzó una cadena de interminables excusas, llegando al extremo de haber pasado la causa por todos los juzgados en materia civil y comercial, familiar, penal y hasta por el Juzgado de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador, cuya autoridad el 9 de febrero de 2009, dispuso el envío de la causa al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo del Juez hoy demandado, quien debió tramitar las incidencias de la causa en mérito a su designación; empero, por Auto de 16 del mismo mes y año, sin presentar resolución de excusa, devolvió una vez más el proceso al Juzgado de Partido en lo Penal y Sustancias Controladas Liquidador, argumentando excusa de la ex titular de su Juzgado; lo que implica resistencia a conocer el proceso y desconocimiento de sus atribuciones, pues el régimen de excusas previsto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, no hace referencia al Juzgado, sino a quien ejerce la función de juez titular, por lo que esta autoridad incumplió lo previsto en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 134 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 134.1 y 2 y 135 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), 2 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); por lo que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, al verse anonadado por semejante acto jurisdiccional no previsto en nuestro ordenamiento jurídico, se declaró incompetente para conocer el proceso, dejando al Estado en completa incertidumbre jurídica.