SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
El accionante mediante su abogado ratificó los términos de la demanda y haciendo uso de la réplica señaló: 1) Del informe prestado por la “recurrida” se denota la intención de encubrir un hecho delictivo como es el despojo de la propiedad realizada a sus representados; 2) Respecto a la observación del poder conferido a su persona, éste se encuentra salvado por la misma Notaria que lo extendió; y, 3) Sobre los vicios de nulidad en la transferencia del inmueble, éstos deberán ser determinados sin afectar al derecho propietario, como también las responsabilidades de los servidores públicos ante la Contraloría, más aún cuando dispusieron montos de dinero sin haberse cumplido las normas para la titulación pretendida por la Alcaldía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0988/2010-R
- Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión.
- corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad' ”
- se tiene una añadidura realizada entre líneas que señala: “Amparos Constitucionales”, texto que le facultaría a presentar la presente acción, añadidura que empero, no cursa en la fotocopia del mismo Poder que fue presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, en su memorial de 15 de junio de 2009
- 1º REVOCAR