SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
La abogada del demandado, mediante informe cursante de fs. 173 a 178 y en audiencia, señaló que: i) El poder con el que se presenta el “recurrente”, está viciado de nulidad, porque se encuentra en un interlineado la facultad conferida para interponer “recursos” de amparo constitucional, contraviniendo lo establecido por los arts. 26 y 27 de la Ley del Notariado y 549 del CC, mismo que anteriormente fue presentado al Gobierno Municipal de Quillacollo, sin dicho interlineado, por lo que carece de facultad para interponer la presente acción, correspondiendo el rechazo por falta de personería; ii) La Alcaldía de Quillacollo al haber observado el derecho propietario de Martha Victoria y Roberto Ancasi Vega, no ha vulnerado derechos fundamentales, ya que se emitió la Resolución 67/2008, que dispuso que los propietarios de los inmuebles ubicados en esa jurisdicción, en el plazo de tres días, procedan a regularizar sus terrenos, bajo conminatoria de procederse a la expropiación; iii) Se realizaron minutas de comunicación desde febrero hasta el 10 de agosto, como también acciones legales a efectos que el lote de 619,36 m2, se consolide a favor de la OTB “Patata final Chuquisaca”, que ha sido utilizado como campo deportivo por más de quince años, sin que propietario alguno reclame dicha posesión; iv) Por la documentación presentada por el accionante se tiene que es de dominio público y por tanto de uso de la comunidad, considerado como área verde y de equipamiento; v) Las observaciones realizadas respecto al lote de terreno fueron de conocimiento del “recurrente” en las respuestas a sus memoriales; vi) Se detectó irregularidades en la documentación presentada por el “recurrente” y de accederse a su petición se originaría una responsabilidad; es decir, “un delito de corrupción”; y, vii) No se agotó la vía, se encuentra pendiente la resolución administrativa, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, con costas y multa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0988/2010-R
- Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión.
- corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad' ”
- se tiene una añadidura realizada entre líneas que señala: “Amparos Constitucionales”, texto que le facultaría a presentar la presente acción, añadidura que empero, no cursa en la fotocopia del mismo Poder que fue presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, en su memorial de 15 de junio de 2009
- 1º REVOCAR