SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 44 a 49, manifiesta que, el Testimonio 689 de 10 de octubre de 1994, acredita que sus representados son dueños de un inmueble de 619.36 m2, ubicado en Urbanización “Guillermo Vargas Alborta y Hermanos”, zona Santo Domingo, lote “B”, manzano 61, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo Partida 4666 Libro Primero de Propiedades de la provincia Quillacollo, el 1 de noviembre de 1994, con impuestos pagados oportunamente a la Alcaldía; el cual, anteriormente fue propiedad municipal, cedido por los indicados hermanos a consecuencia de la aprobación de los planos de urbanización, mismo que fue transferido a Gregorio Escalante Rojas, en calidad de compensación parcial por expropiación, quien en calidad de nuevo propietario, le vendió como apoderado a favor de sus representados.
Relata que, el 1 de junio de 2009, de manera ilegal y arbitraria se iniciaron trabajos de construcción de una cancha multifuncional sobre el inmueble propiedad de sus representados, sin su autorización y sin que exista Ordenanza que declare necesidad y utilidad pública, sin haber cancelado precio por expropiación, establecido en el Decreto de 4 de abril de 1884, concordante con los arts. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), 118 del Código Civil (CC) y 122 de la Ley de Municipalidades (LM); situación que reclamaron al anterior Alcalde, por memoriales de 9 y 15 del citado mes y año, respondiendo de manera verbal que las bases de la Organización Territorial de Base (OTB) “Patata final Chuquisaca”, insistían en la construcción que estaba ya presupuestada; por lo que acudieron al Concejo Municipal, donde mediante nota el 25 de junio de 2009, ordenaron al Alcalde suspender toda actividad en los terrenos, que fueron paralizadas desde el 27 del indicado mes hasta el 17 de agosto de 2009; fecha en que se apersonaron al inmueble, advirtiendo que los trabajos continúan, reclamando al Director de Obras Públicas y a la Asesora Legal, quienes indicaron que la empresa que se adjudicó la obra tenía que concluirla al no existir orden de paralización, por lo que acudieron al Concejo Municipal, que conminó la paralización; empero, hasta la fecha de presentación de la acción, continúan trabajando, sin respetar el derecho propietario ni la orden del Concejo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0988/2010-R
- Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión.
- corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad' ”
- se tiene una añadidura realizada entre líneas que señala: “Amparos Constitucionales”, texto que le facultaría a presentar la presente acción, añadidura que empero, no cursa en la fotocopia del mismo Poder que fue presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, en su memorial de 15 de junio de 2009
- 1º REVOCAR