SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

por otra a su nombre con poder suficiente

Conforme al art. 129.I de la CPE, “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente…”. Así también, el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que, “…será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente…”, y ante su incumplimiento, como lo establece el art. 98 de la LTC, en su última parte: “Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso” (las negrillas nos corresponden).