SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

concedió

Por Resolución de 8 de septiembre de 2009, cursante de fs. 198 a 203 vta., pronunciada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La suspensión de todo trabajo en los terrenos de los “recurrentes”; y, b) El Gobierno Municipal emita “Resolución” de necesidad y utilidad pública y consiguiente expropiación en el plazo de veinte días y concluya el trámite con el justo pago de la indemnización a favor de los propietarios. Como fundamentos, señaló: 1) Sobre la solicitud de impersonería del apoderado de los “recurrentes”, por la existencia de “amparos constitucionales” en el entrelineado del poder presentado ante el Tribunal, no carece de validez en tanto no haya sido anulado conforme a ley; sin embargo, al haber sido extendido por una funcionaria, la parte “recurrida” es libre de acudir a las instancias correspondientes; 2) La Alcaldía debió proceder primeramente en derecho, sin pasar por alto las disposiciones legales; 3) Se vulneró el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 56 de la CPE, pues la Alcaldía ingresó arbitrariamente a la propiedad de los “recurrentes” realizando trabajos indebidos sin cumplir el trámite de la expropiación, con indemnización justa del precio del inmueble, no cursando al respecto pruebas en obrados; 4) Se lesionó el derecho a la petición, al no obtener los “recurrentes” repuesta cierta y efectiva de la Alcaldía ante los reclamos realizados; 5) Existe lesión del derecho a la “seguridad jurídica”, al no permitir los correspondientes trámites en derecho que debieron concluir con la expropiación y la cancelación del justo precio; 6) Respecto a la subsidiariedad, es de aplicación la SC 0365/2006-R de 12 de abril, pues no existen medios o recursos a los cuales deba recurrir el propietario para agotarlos, por lo que correctamente ha acudido a esta acción; 7) El derecho propietario se encuentra claramente definido y establecido por el título de propiedad registrado en Derechos Reales, sumado a ello la cancelación de impuestos efectuada por los propietarios del inmueble no existiendo controversia sobre el mismo; y, 8) Las irregularidades en la transferencia del inmueble deben ser reclamadas por la parte “recurrida” en las instancias que creyera conveniente.