SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
se tiene una añadidura realizada entre líneas que señala: “Amparos Constitucionales”, texto que le facultaría a presentar la presente acción, añadidura que empero, no cursa en la fotocopia del mismo Poder que fue presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, en su memorial de 15 de junio de 2009
De la revisión minuciosa del Poder con el que se interpuso la presente acción, así como la normativa y jurisprudencia glosadas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; se tiene que el accionante, presentó el Testimonio de Poder Especial y Bastante 686 de 8 de junio de 2009, que confieren Roberto Ancasi Vega y Martha Victoria Ancasi Vega a su favor, por ante la Notaria de Fe Pública 4 de Quillacollo, Clotilde Fernandez Clavijo; empero, de la atenta revisión del mismo, llama la atención y causa extrañeza, que a fs. 2 vta. de obrados, en el referido documento se tiene una añadidura realizada entre líneas que señala: “Amparos Constitucionales”, texto que le facultaría a presentar la presente acción, añadidura que empero, no cursa en la fotocopia del mismo Poder que fue presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, en su memorial de 15 de junio de 2009, situación que hace evidente la alteración del original, aunque si bien cuenta con la aclaración “corre y vale” suscrito por la propia Notaria que lo emitió, no es menos cierto que la copia mencionada da cuenta que el original emitido el 8 de junio de 2009, no contaba con dicha enmienda, por lo que este Tribunal mal podría ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada dejando de lado esta anómala situación, que no puede reiterarse en otros casos, dado que la extensión de todo Poder, tiene siempre un carácter solemne, aspecto que por razones de seguridad jurídica debe ser siempre respetado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- SC 0988/2010-R
- Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión.
- corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad' ”
- se tiene una añadidura realizada entre líneas que señala: “Amparos Constitucionales”, texto que le facultaría a presentar la presente acción, añadidura que empero, no cursa en la fotocopia del mismo Poder que fue presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, en su memorial de 15 de junio de 2009
- 1º REVOCAR