Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
4o LLAMAR
4o LLAMAR severamente la atención al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por no observar las normas y la jurisprudencia emanada por este Tribunal Constitucional, respecto al procedimiento de admisión y no fundamentar debidamente su resolución conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso
- 3o DIMENSIONAR
- 4o LLAMAR