Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. En el Informe 30/2009 de 15 de julio, la Comisión Especial de Auto Transporte, menciona que la Asociación de Auto Transporte Mixto “Tiraque”, ha cumplido con los requisitos mínimos exigidos por el Gobierno Municipal, y recomienda convocar a todas las organizaciones sociales de la provincia a objeto de la aprobación o rechazo de la otorgación de paradas a la referida Asociación (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso
- 3o DIMENSIONAR
- 4o LLAMAR