Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. El Concejo Municipal de Tiraque, mediante nota CITE H.C.M.T. Nº/ 2009, de 26 de marzo, recuerda a la Asociación de Auto Transporte Mixto “Tiraque”, presenten su propuesta, conforme a lo establecido en la OM 59/2008; de lo contrario, se aceptaría la propuesta elaborada por la Comisión Especial de Transporte del Concejo Municipal (fs. 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, puesto que imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso
- 3o DIMENSIONAR
- 4o LLAMAR