SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso

De la atenta revisión del memorial de acción, se constata en principio que los accionantes, tanto en la relación de hechos de su demanda como en su imprecisa fundamentación, denuncian la falta de respuestas y tratamiento a sus constantes notas presentadas para asignación de paradas, las mismas que no merecieron respuesta alguna por el ente deliberante; sin embargo, se evidencia que no han precisado el amparo que solicitan o causa petendi y que se halle directamente vinculado con los hechos que motivan la acción.

En el expediente, no se evidencia un pronunciamiento o resolución específica que vulnere los derechos de los accionantes, no existe en forma escrita respuesta alguna por parte del Consejo Municipal de Tiraque al pedido de los accionantes, tampoco la existencia de una Ordenanza Municipal que rechace su solicitud, actuado por el que se habría afectado los derechos invocados por los accionantes; por el contrario, en el petitium de su acción, recién piden que se les conceda las paradas en mérito al informe de la Comisión Especial de Transportes, mediante Ordenanza Municipal; por lo que, éste Tribunal no puede basarse en subjetividades o en simples manifestaciones de los accionantes, mismas que no fueron identificadas, menos probadas.

En este sentido, los accionantes no cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto no existe una relación de causalidad entre los hechos que consideran que han lesionado sus derechos y su petitorio, situación que debió ser observada por el Juez de garantías, al momento de admitir la acción de amparo constitucional; en mérito de aquello, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, lo que conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo.